El grupo local de SEO/BirdLife y la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta solicitan de nuevo la protección efectiva con alguna figura legal del Azud del Infierno

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Azud del Infierno

El pasado día 13 de Abril el grupo local de SEO/BirdLife y la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta han vuelto a reivindicar a la Consejería de Medio Ambiente que proteja con alguna figura legal dentro de las competencias que ostenta al Azud del Infierno. Esta petición se lleva realizando desde hace años.

EXPOSICIÓN:

1.- El grupo local de SEO/BirdLife en Ceuta y la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta,  ha tenido conocimiento del Anuncio de la Dirección General del Agua, de 27 de marzo de 2023, (BOE del 30 de marzo de 2023) por el que se inicia el PERíODO DE AUDIENCIA E INFORMACIóN PúBLICA DURANTE TRES MESES (conforme al artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023, de la Propuesta de proyecto de revisión del PLAN ESPECIAL DE SEQUíAS de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla y del documento ambiental estratégico referente al proceso de evaluación ambiental estratégica asociado al mismo (Artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

2.- Se presentó escrito de la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta, de fecha 4 de julio de 2007 (Registro General de la Ciudad de fecha 4 de julio), solicitando a la Consejería de Medio Ambiente la declaración de Reserva Natural del Azud del Infierno, por su singularidad a nivel local recogida en el apartado 2, letra b), artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y para contribuir a la supervivencia de especies recogidas en el Catálogo de Especies Protegidas y sus habitas, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra c) del citado texto legal.

3.- El contenido del Informe negativo del Biólogo de OBIMASA de fecha 14 de marzo de 2008 (Registro General de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2008) en el que, entre otras cuestiones dice: “3.2 Régimen de Protección Preventiva. Con independencia de que el paraje de referencia no atesore los valores o elementos necesarios adecuados para su declaración como parque o Reserva Natural, y atendiendo a su cierta singularidad a nivel local, el mismo habría de gozar de un régimen de protección preventiva, que vendría determinado principalmente por lo siguiente:

- Aplicación efectiva de los preceptos contenidos en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en cuanto a protección de la fauna silvestre, debido a la presencia en el paraje de especies de aves nidificantes o habituales en paso migratorio (e igualmente de anfibios) incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en lo tocante a actuaciones sobre la arboleda o la vegetación del paraje.

- Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en tanto que los márgenes y cauce se encuentran afectados por el ámbito del dominio público hidráulico y, por tanto, sujetos a restricciones para su uso y en las actuaciones.

- De esta forma, cualquier proyecto, obra o actuación que afectara al lugar habría de ser sometido a evaluación y/o autorización (según corresponda) por parte del órgano ambiental competente (Consejería de medio Ambiente y Servicios Urbanos), así como del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Por ello, se estima adecuado comunicar tanto a ACEMSA (empresa pública gestora del Azud del Infierno) como a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el cierto interés ornitológico del lugar y la necesidad de someter a evaluación previa las actuaciones que potencialmente afectasen negativamente al mismo y a las especies allí presente.”

SOLICITA:

1.- Aprovechando la situación descrita en el primer párrafo de la exposición y teniendo conocimiento que dentro de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no está la de declarar figuras de protección medioambiental en las zonas de su competencia, tanto el grupo local de SEO/BirdLife en Ceuta y la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta vuelven a retomar la histórica reivindicación para que la Ciudad Autónoma de Ceuta proteja el Azud del Arroyo del Infierno, por lo tanto, se vuelve a reclamar la histórica reivindicación para que la Ciudad Autónoma de Ceuta proteja el Azud del Arroyo del Infierno. La importancia de esta pequeña zona húmeda ya ha sido objeto de varios informes documentados de manera exhaustiva y presentados en el registro de la Ciudad por la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta. Los citados documentos se presentan junto al presente escrito son los siguientes:

- Escrito de la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta, de fecha 4 de julio de 2007 (Registro General de la Ciudad de fecha 4 de julio), solicitando a la Consejería de Medio Ambiente la declaración de Reserva Natural del Azud del Infierno, por su singularidad a nivel local recogida en el apartado 2, letra b), artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y para contribuir a la supervivencia de especies recogidas en el Catálogo de Especies Protegidas y sus habitas, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra c) del citado texto legal.

- Escrito de la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta de fecha 27 de febrero de 2009 (Registro General de la Ciudad S/N, de fecha 27 de febrero de 2009) solicitando a la Consejería de Medio Ambiente el inicio de inmediato del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Protección Cautelar del Azud del Infierno, de acuerdo con los artículos 22 y 23 de la Ley 42/2007, con objeto de eliminar cualquier factor perturbador en la zona, como los planes urbanísticos previstos en el borrador del P.G.O.U., o cualquier otro pueda llevar a la transformación sensible de la realidad física y biológica de dicha zona.

- Escrito de la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta de fecha 21 de Abril de 2009 a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitando una figura de protección para el Azud del Infierno.

- Solicitud a la Consejería de Medio Ambiente de la inclusión en la Zepa Calamocarro-Benzú del Azud del Infierno.

2.- Creemos que el informe emitido por el biólogo de OBIMASA el 14 de Marzo de 2008, avala la necesidad de que el Azud del Infierno se encuadre dentro de alguna de las figuras de protección el medio ambiente de las que tiene competencia la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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