Seo/Birdlife incluye tres zonas de Ceuta en su informe "LUGARES A RESTAURAR PARA FRENAR LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD"

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PortadaSeo/Birdlife redacta un informe realizado con motivo de la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica celebrado en Pyeongchang, Republica de Corea. El informe titulado "Lugares a restaurar para frenar la pérdida de biodiversidad", señala tres zonas de Ceuta en las que la Administración debe actuar.

Los estados signatarios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre los que se encuentran España y la Unión Europea, con la misión de “tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza”, establecieron un Plan Estratégico 2011–2020 que contaba con 20 metas, las llamadas Metas de Aichi. Entre ellas, dos metas, la 14 y la 15, obligan a los países firmantes a restaurar ecosistemas dando prioridad a los que proporcionan servicios esenciales, incluidos los relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, y los que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático. Para este segundo caso, el Plan estratégico de la CBD determina un objetivo de un 15% de los ecosistemas degradados.

Con el objeto de dar cumplimiento a esta obligación, la unión Europea incluyó como un objetivo el “mantenimiento y mejora de ecosistemas y servicios ecosistémicos no más tarde de 2020 mediante la creación de infraestructura verde y la restauración de al menos el 15% de los ecosistemas degradados” (Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020).

Sin embargo, la obligación de restaurar por parte de las administraciones españolas es muy anterior al Plan estratégico del convenio de Diversidad Biológica, especialmente en lo que se refiere a los hábitats importantes para la conservación de las aves. desde 1986, año de ingreso de España en la Unión Europea, le es de aplicación el artículo 3 de la Directiva de Aves Silvestres que obliga a los estados miembro de la Unión Europea a restablecer los biotopos destruidos, e incluso crear nuevos biotopos, para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. Estas obligaciones son aplicables en todo el territorio nacional y no sólo en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la red natura 2000.

La Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece como uno de sus objetivos prioritarios y sus principios la restauración del Patrimonio natural y de los ecosistemas degradados y define la restauración de ecosistemas como el conjunto de actividades orientadas a restablecer la funcionalidad y capacidad de evolución de los ecosistemas hacia un estado maduro.

Tanto la Directiva de Aves Silvestres como la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen también la obligación de identificar y proteger aquellas zonas más importantes para la conservación de las aves bajo la figura de Zona de Especial Protección de las Aves. Con el objeto de identificar estas zonas en Europa, BirdLife International propuso unos criterios internacionalmente aceptados, y sobre esta base identificó aquellos espacios que debían ser declarados como ZEPA. Este inventario, utilizado por la Comisión Europea y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como documento de referencia para el cumplimiento del artículo 3 de la Directiva de Aves, es el Inventario Áreas Importantes para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA en su acrónimo inglés; Important Bird Area), que en el territorio español ha sido realizado por SEO/BirdLife.

Antes del 2020 las administraciones públicas deben restaurar al menos el 15% de los ecosistemas y biotopos degradados, pero para hacerlo se plantean algunas cuestiones técnicas que deben ser resueltas, especialmente ¿cuándo consideramos que un ecosistema está degradado y cuándo está restaurado?, ¿Qué superficie de ecosistemas se encuentran degradados?, ¿cómo lo medimos?, ¿Por dónde empezar a restaurar?

En la Unión Europea hay varias iniciativas en marcha para resolver estas preguntas, sin embargo, el tiempo pasa, el 2020 está a la vuelta de la esquina y no podemos ni debemos esperar con los brazos cruzados. Estos meses son cruciales ya que las administraciones públicas están planificando la utilización de los fondos públicos hasta el 2020, fondos con los que habrá que financiar en parte la restauración de los ecosistemas.

Por ello, con el objeto de cumplir con las obligaciones derivadas tanto del plan estratégico del convenio de diversidad Biológica como con las de la directiva de Aves, SEO/BirdLife ha llevado a cabo un primer inventario de Áreas que debieran ser restauradas sobre la base de dos criterios fundamentales:

A) Que sea un Área Importante para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) que presente un ecosistema o un biotopo degradado y cuya restauración permita una ganancia neta de biodiversidad o una mejora en la resiliencia del espacio.

B) Que sin ser Área Importante para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) la restauración de un ecosistema o un biotopo degradado pueda hacer que ese espacio cumpla con los criterios internacionales para ser una IBA.

Además, se aplicó un tercer criterio, con el único objeto de poder establecer una mejor prioridad y no para incluir o excluir un espacio de este inventario:

C) Que la restauración contribuya a la mitigación y adaptación al cambio climático.

De esta forma se incluyó a cada una de las propuestas de restauración una valoración de su prioridad según el siguiente criterio de prioridad: 1 (Espacios que cumplen el criterio A y C); 2 (Espacios que cumplen sólo el criterio A o de forma conjunta el B y el C); 3 (espacios que sólo cumplen el criterio B).

El inventario no pretende ser exhaustivo, sino un punto de partida para identificar todas aquellas zonas importantes para las aves con hábitats degradados que deben ser restaurados, o aquellos espacios que fueron importantes para las aves y, que tras una adecuada restauración, pueden volver a tener un gran valor para su conservación.

En lo que respecta a Ceuta, este informe incluye tres zonas en las que la Administración debe actuar, a continuación se enumeran estas y las acciones necesarias:

- Tramo final del arroyo Calamocarro

Los trabajos de mantenimiento de cauces no tienen en cuenta la importancia ornitológica ni que la zona esté designada como ZEPA. En julio de 2013 se realizaron trabajos de limpieza de cauce que arrasaron con 200 metros del tramo final del arroyo. Precisamente en esta zona, por técnicos de la empresa PROINTEC, se confirmó la existencia de habitas y especies prioritarias en el tramo afectado, siendo catalogado como Zona de Conservación Prioritaria en el borrador del P.O.R.N. Se debe restaurar el hábitat y devolver a su situación anterior y prohibir los trabajos de mantenimiento en época de reproducción.

- Azud del Infierno

Los trabajos de mantenimiento de cauces no tienen en cuenta la importancia ornitológica y su singularidad en Ceuta y la vegetación es continuamente eliminada. Se debe mantener y repoblar la vegetación palustre y se deben prohibir los trabajos de mantenimiento en época de reproducción.

- Cuenca del Arroyo Calamocarro

Seguir el protocolo establecido para la recuperación de zonas incendiadas y no actuar de forma impulsiva y atendiendo a criterios electorales.

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